Rég. Retención Impuesto a la Transferencia de Inmuebles - RG 2141

4087434 - ¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a este Organismo.

Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación".

Para conocer el procedimiento para informar su condición como Representante del Exterior, podrá consultar el ID 416974.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 21 RG 2141/06
4094460 - ¿Cuáles son las consideraciones para realizar el certificado de retención - sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La solicitud del "certificado de retención" (residentes en el exterior), deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Dicha solicitud se deberá realizar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0", cuya información se suministrará vía "Internet" por transferencia electrónica de datos ingresando con "Clave Fiscal" al sitio "Web" de este Organismo. 

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "Web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.

A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:

1. C.U.I.T.,

2. Formulario presentado,

3. Número verificador, y

4.Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.


Para verificar el trámite requerido podrá ingresar a Presentaciones Digitales aquí

 

  • Fuente: Art. 22, 26 y 27 RG 2141/06
4089776 - Cuando se trate de operaciones que se efectúen por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Fecha de publicación: 03/03/2022

El enajenante deberá solicitar una "constancia de valuación" ante este Organismo.

La solicitud de la "constancia de valuación" deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Dicha solicitud se deberá efectuar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0".

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.

A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:

1. C.U.I.T.,

2. Formulario presentado,

3. Número verificador, y

4. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.

 

  • Fuente: Art. 22 y 24 RG 2141/06
12895697 - ¿Qué documentación se debe presentar en el caso de haber solicitado la "constancia de valuación"?
Fecha de publicación: 03/03/2022

A efectos de formalizar la solicitud de la "constancia de valuación", el enajenante deberá presentar la totalidad de los elementos que a continuación se detallan:

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia del formulario de declaración jurada N° 145/1 confeccionado mediante el programa aplicativo "AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0".

c) Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad de los inmuebles consignados en el formulario de declaración jurada N° 145/1.

d) Copia del comprobante del impuesto inmobiliario o tributo similar de los inmuebles consignados en el formulario de declaración jurada N° 145/1.

e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata -Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por RG 485/03- y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.

Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

1.2. Domicilio.

1.3. C.U.I.T..

1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.

1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.

f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada.

  • Fuente: Art. 24 RG 2141/06
4092118 - ¿Cómo se tramita por régimen general y quiénes deben hacerlo?
Fecha de publicación: 07/05/2024

El certificado por régimen general requiere presentar documentación respaldatoria a través del servicio Presentaciones Digitales.

De no estar inscripto ante la AFIP, deberá previamente realizar dicha inscripción. Para conocer cómo realizar la inscripción al régimen general, ingresar aquí.

En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, corresponderá realizar el trámite en la agencia en la que se encuentra ubicado el inmueble a transferir.

El trámite del certificado de no retención - régimen general- se comienza por teléfono o por internet a fin de obtener el número de solicitud:

  • Por internet: ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” a la opción “Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000"

  • Por teléfono: llamando al 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas, dónde le indicarán el número de solicitud.

Para concluir el trámite debe realizar la correspondiente Presentación Digital, indicando:

-número de solicitud asignado

-la documentación que se adjunta (Documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante (DNI); Documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir y copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal -cuando pertenezca a una sociedad conyugal-)

Para conocer los requisitos del trámite, ingresar aquí.

Para conocer cómo utilizar el servicio Presentaciones Digitales, ingresar aquí.

Deben realizar la solicitud de trámite general los siguientes sujetos:

1. Sociedades Conyugales titulares cuyo el valor de transferencia es superior a $120.000,- se presenta un sólo certificado por la sociedad.

2. Inmuebles incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, pertenecientes a una o ambas partes de la sociedad conyugal ( en caso de que ambos se encuentren inscriptos en Bienes Personales, se realizan dos certificados con el porcentaje de cada uno).

3. Inmuebles cuyo valor de transferencia es mayor a $ 120.000.

4. Situaciones no detalladas en los puntos anteriores y en el trámite simplificado. 

  • Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06
4134274 - Los trámites que debe realizar el contribuyente, ¿los debe realizar en forma personal?
Fecha de publicación: 03/03/2022

Podrá realizarlo un tercero siempre que posea un formulario de autorización con firma certificada (F. 3283) ó instrumento público que acredite tal carácter.

  • Fuente: CIT AFIP
6546534 - ¿Cómo se tramita por régimen simplificado y quiénes pueden hacerlo?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El trámite por régimen simplificado se realiza:

-En la página de la Administración  ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccione  nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingrese a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”. 

Complete los datos identificatorios en el sistema y una vez aprobado el trámite, imprima el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.


En caso de que la solicitud resulte rechazada, será comunicado en el mismo servicio, pudiendo solicitar un nuevo certificado una vez solucionadas las inconsistencias que motivaron el rechazo.


-Telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes, recibirá el número del "certificado de no retención". Con este número podrá imprimir el certificado ingresando con  clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.


Importante: sólo podrá solicitar el trámite vía telefónica cuando el inmueble tenga un valor menor o igual a 120.000 pesos.


Podrán tramitarlo:

  1.  Quienes cuenten con el  Inmueble incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como casa - habitación, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.

  2. Cuando el precio de la transferencia sea igual o inferior a $120.000 pesos

  3. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

En este caso, ninguno de los cónyuges podrá encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.



Podrá verificar los requerimientos para cada caso aquí 

Acceso a la Guía paso a paso aquí. 


El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión

  • Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06
4171746 - ¿Cuál es el concepto de única vivienda?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se considera vivienda única al lugar donde una persona o grupo de personas habita, normativamente es  el "espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él". 

Es diferente al concepto de única propiedad en cuanto al destino de la misma. 

  • Fuente: Dictamen Nº 35/98
4110854 - ¿Dónde se debe realizar la presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes de los certificados?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Toda presentación (documentación, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un F. 206/M de acuerdo con lo dispuesto por la RG 1128/01 detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación:

a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante esta Administración Federal: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

b) Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:

1. Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse ante este Organismo y luego efectuar la presentación conforme a lo indicado en el inciso a) precedente.

2. Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:

2.1. En aquella dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble, y

2.2. Beneficiarios del exterior: Ante la dependencia en la que se encuentre inscripto el representante en el país y, en defecto de éste, ante aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.


Importante: Como parte de las medidas sanitaria, la presentación de documentación se realiza por medio del servicio “Presentaciones Digitales


Guía del servicio Presentaciones Digitales aquí.  

  • Fuente: Art. 35 RG 2141/06
4141300 - Cuando los sujetos pasivos de las retenciones, exhiban alguna constancia o certificado emitidos por este Organismo, ¿el escribano debe efectuar la verificación de los datos antes de entregar el instrumento público?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los preceptos contenidos en el título III, apartado B "Verificación de Información" del Art. 14 de la RG 2141/06, deben ser interpretados con carácter concordante, consecuentemente las verificaciones allí descriptas, deben ser realizadas en forma previa al perfeccionamiento del acto escritural.

  • Fuente: CIT AFIP
4195166 - Teniendo CUIL ¿se puede tramitar la clave fiscal o debo poseer CUIT?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Podrá realizarlo con el CUIL.

  • Fuente: CIT AFIP
4183456 - Un contribuyente posee varios inmuebles, de los cuáles sólo 1 es considerado vivienda (el resto son locales y cocheras) ¿Se otorga igualmente el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Corresponde su emisión de acuerdo al art. 14 de la Ley 23.905 , sólo del inmueble destinado a vivienda.

  • Fuente: CIT AFIP
4525388 - Un contribuyente tiene una escritura antigua donde en la misma se encuentra el departamento y la cochera, no figurando ésta última como unidad complementaria. ¿El certificado debe emitirse solo por el departamento o al estar incluido todo en una escritura con dos partidas distintas se emiten dos certificados?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se deben tramitar dos certificados, uno por cada unidad.

  • Fuente: CIT AFIP
4071040 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.

b) Los adquirentes, cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente se otorgue posesión, en el supuesto de operaciones que se realicen sin la intervención de escribanos.

c) Los cesionarios de boletos de compraventa o documentos equivalentes, cuando se trate de operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el punto anterior.

  • Fuente: Art. 2 RG 2141/06
4073382 - ¿En qué casos los agentes de retención no deberán actuar como tales?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Los agentes de retención no deberán actuar como tales cuando en ocasión de la transferencia, los inmuebles se encuentren en la situación que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

a) Inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, y a sus familiares, en tanto se encuentren exentos del gravamen en virtud de convenios internacionales, en la medida y con las limitaciones establecidas en los mismos. En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.

b) Bienes de propiedad de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en tanto se encuentren exentos del gravamen, en la medida y con las limitaciones que establezcan los respectivos convenios internacionales.

c) Cuando su transferencia responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.

d)En todas aquellas operaciones que se encuentren excluidas del ámbito de la Ley 23.905.

e)Cuando la transmisión de dominio se efectúe en el marco del régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título, previsto en la Ley Nº 24.374, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.

f) Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, y el contribuyente obtenga de este Organismo el "certificado de no retención".

Asimismo, el escribano o el funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones no deberán actuar como agente de retención cuando los enajenantes hubieran entregado a los mencionados agentes de retención copia autenticada del comprobante que acredite -con relación a la operación a escriturar- la retención sufrida o, en su caso, la respectiva autorretención.

  • Fuente: Art. 3 RG 2141/06
6548876 - ¿Cómo se efectúa la renovación de certificados emitidos?
Fecha de publicación: 24/05/2022

Los "certificados de no retención" emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.

La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con "Clave Fiscal" al sitio "Web" Institucional - Servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Renovar certificado". Únicamente se podrá modificar la C.U.I.T. del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia.

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.

Los certificados podrán ser renovados siempre que los mismos hayan sido solicitados con fecha 27 de diciembre de 2007 o posterior.

 

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
4209218 - ¿Es posible validar el certificado de no retención por consulta pública?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se podrá validar el certificado de no retención aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
4099144 - ¿Cuál es el plazo para la resolución de las solicitudes realizadas?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La aceptación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día de la presentación de la documentación pertinente o, de la transmisión "online" cuando se trate del certificado de no retención de inmuebles que registren un precio de transferencia igual o inferior a $ 120.000 y que se haya gestionado por trámite simplificado.

De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal publicará en el sitio "Web" del Organismo,el apellido y nombres y la CUIT del solicitante o del causante, así como el lapso durante el cual tendrá vigencia la "constancia de valuación", el "certificado de retención" o el "certificado de no retención" que deberá entregar al agente de retención pertinente.

Dicho certificado y en su caso constancia, surtirán efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión.

Cuando la solicitud sea denegada, la dependencia actuante notificará la denegatoria al interesado, al contribuyente, al residente del exterior o a su representante mediante alguna de las formas establecidas en el Art. 100 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 32 RG 2141/06
4078066 - ¿Cuál es la base para la determinación de la retención?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Corresponderá considerar como precio de transferencia, a los fines del presente régimen, el que surja de la escritura traslativa de dominio, o en su caso, del boleto de compraventa o documento equivalente.

A efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, cuando éste se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vendedor, para la moneda extranjera en cuestión, del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquél en que se perfeccione la transferencia gravada salvo en los supuestos de transferencias de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior y, cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia.

En caso que la operación se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines de establecer la base de cálculo de la retención, el precio de plaza al momento de perfeccionarse la transferencia de dominio.

Idéntico procedimiento se aplicará de tratarse de permutas considerándose el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor.

En el supuesto que el precio de plaza del bien no fuera conocido, el enajenante deberá solicitar una "constancia de valuación" ante este Organismo. Cuando el enajenante del inmueble fuese un residente del exterior, él o su representante, deberán solicitar ante este Organismo la emisión del "certificado de retención" para acreditar su condición de persona física o sucesión indivisa. En el caso que la transferencia se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza del inmueble no fuera conocido deberán solicitar además una "constancia de valuación".

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 2141/06
4080408 - ¿Cómo se determina el monto de la retención?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se determinará aplicando al valor total de transferencia la tasa del 1,5 %. En las operaciones de transferencia de bienes inmuebles, para cuyo pago se concedan plazos, la retención se practicará considerando el precio total de enajenación.

No obstante, si el importe a retener resultara superior a la suma abonada en pago de la operación, esta última se practicará hasta dicha suma.

Asimismo, corresponderá que el sujeto pasible efectúe el ingreso de la diferencia que resulte de comparar el importe que correspondería retener, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, con el importe efectivamente retenido

 

  • Fuente: Art. 8 y 9 RG 2141/06
4082750 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 02/03/2022

A efectos del ingreso e información de las sumas retenidas, los agentes de retención deberán observar el procedimiento, los plazos y las condiciones dispuestas en la RG 2233/07 - SICORE -. La presentación de la declaración jurada informativa se efectuará de acuerdo con el procedimiento que según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado, mediante transferencia electrónica de datos.

b) Demás responsables: en las sucursales bancarias habilitadas o por transferencia electrónica de datos. El ingreso de las sumas retenidas, y en su caso, del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas que pudieran corresponder, se efectuará conforme al procedimiento que según el sujeto de que se trate se indica seguidamente:

a) Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control, mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el VEP.

b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento citado precedentemente o mediante depósito bancario, a cuyo efecto deberán concurrir a las entidades bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican:

1. Duplicado del formulario de la declaración jurada -generado por el programa aplicativo "SICORE".

2. Comprobante de presentación de la declaración jurada (tique), emitida por las entidades bancarias.

3. Volante de pago F 799/E, por original, cubierto en todas sus partes indicando los códigos de imputación correspondientes.

 

  • Fuente: Art. 10 y 11 RG 2141/06
4113196 - ¿Cuáles son los códigos de imputación para el ingreso de las retenciones y sus accesorios?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se deberán consignar los códigos que se indican a continuación:

DescripciónImpuestoConceptoSubconcepto

Saldo de DDJJ

172019019

Intereses Resarcitorios

172019051

Multa Automática

220019140

Multa Formal

172019108
Autorretención172043043

Autorretención Intereses Resarcitorios

172043051

  • Fuente: Art. 11 RG 2141/06
4085092 - ¿Cómo se debe proceder cuando por cualquier motivo no se hubiera practicado la retención del gravamen?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado total o parcialmente la retención del gravamen por cualquier causa (por no disponer el agente de retención de las sumas para practicar la retención, permuta, omisión de retención, etc), deberán ingresar en concepto de autorretención un importe equivalente a las sumas no retenidas.

  • Fuente: Art. 12 RG 2141/06
4131932 - ¿Qué comprobante debo emitir por la retención practicada?
Fecha de publicación: 02/03/2022
Se debe emitir un certificado de retención de acuerdo con la RG 2233/07.

  • Fuente: CIT AFIP
4145984 - ¿En qué casos corresponde retener por transferencias de cuotas o transferencias sociales?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se deberá retener por las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- de cuotas y participaciones sociales, excepto acciones.

  • Fuente: Art. 1 RG 2139/06
4281820 - En el caso de subasta donde el juez establece que hay fondos suficiente para retener ¿Cómo se efectúa el trámite?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En las ventas judiciales el escribano interviniente solicitará - con anterioridad al acto de escrituración - la extracción de fondos del expediente respectivo, a los fines de ingresar el importe de la retención que realice.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4096802 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se otorgue el certificado de retención por transferencias de inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado requerido se otorgará siempre que se verifiquen conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Con relación al representante:

1. Haber cumplido con las disposiciones de la RG 1375 (Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior).

2. Haber dado cumplimiento a la obligación de denunciar el domicilio fiscal.

b) Respecto del poder otorgado:

1. De haberse extendido en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya se cotejará que la documentación se ajuste a las disposiciones de dicha Convención.

2. Si el poder se extendió en el ámbito de países no signatarios de la Convención indicada en el punto anterior deberá estar intervenido por el consulado argentino. Se corroborará la autenticidad de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las normas que al efecto dicte dicha dependencia ministerial.

c) Cuando corresponda, con relación al residente del exterior que el respectivo responsable sustituto, de conformidad a las leyes tributarias sustantivas pertinentes:

1. Haya dado cumplimiento a la obligación de denunciar su domicilio fiscal.

2. Se encuentre inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a la ganancia mínima presunta, según el caso, y

3. Haya dado cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas de los impuestos citados en el apartado anterior y efectuado el ingreso del saldo que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos fiscales vencidos a la fecha de la solicitud.

d) Con relación a los elementos de análisis considerados: no se detecten errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto, presencia de archivos defectuosos, ni la existencia de inconvenientes relacionados con el domicilio fiscal.

  • Fuente: Art. 28 RG 2141/06
4291188 - Si son varios residentes en el exterior que poseen un porcentaje respecto del mismo inmueble ¿se debe efectuar una carga en el sistema por cada residente?
Fecha de publicación: 14/11/2006

Corresponde emitir un certificado por cada uno de los titulares que transfieran su participación.

  • Fuente: CIT AFIP
4129590 - Se vende un departamento destinado a vivienda del contribuyente con cochera y baulera, escriturados en el mismo título. ¿Se puede ejercer la opción de no retención por el Art. 14 de la Ley Nº 23.905?
Fecha de publicación: 01/11/2006

La opción de no retención se puede efectuar en la medida que las unidades -cochera y baulera- resulten complementarias, entendiéndose como tal, cuando la cochera y baulera componen junto al inmueble un solo título.

De esta forma nos encontramos frente a un núcleo único de vivienda, correspondiendo la opción de venta y reemplazo respecto de todo.

Asimismo, si dichas unidades fueren independientes, no se podría ejercer la opción.

  • Fuente: CIT AFIP
4309924 - Cuando se solicita un certificado de transferencia de inmueble RG 2141/06, para un sujeto del exterior. Al cargar los datos del solicitante, se requiere CDI, CUIT, dato con el que no se cuenta atento que el mismo nunca vivió, ni se encuentra en el país, ya que el bien que pretende vender lo recibió por herencia. No es posible cargar en la base SIAP al residente del exterior, por lo tanto ¿el solicitante es el apoderado?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El beneficiario del exterior debe poseer CDI toda vez que el apoderado puede gestionar dicha inscripción, por lo tanto deberá ser tramitado previamente por el representante conforme la normativa vigente.

  • Fuente: CIT AFIP
4127248 - En el caso de que el certificado de no retención presentado al escribano, contenga un domicilio diferente al de la escritura ¿Corresponde efectuar la retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En estas situaciones el solicitante deberá ingresar a la página de AFIP, servicio "Transferencia de inmuebles" y seleccionar la opción "Anular certificado" de manera tal de registrar así el inconveniente.

Posteriormente, deberá solicitar nuevamente el mencionado certificado de no retención.

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
4153010 - Cuando se transmite parte indivisa, ¿cómo se solicita el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 11/01/2006

La transferencia a titulo oneroso de una porcentaje indiviso de una propiedad requiere para el que transfiere el dominio la tramitación del certificado previsto en el articulo 25 inciso b) de la RG 2141/06.

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
4211560 - Si un contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias, presentó la/s declaracion/es jurada/s correspondiente/s y no ha pagado el saldo de la/s misma/s. ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Si, en razón que el no pago del impuesto no es un impedimento para obtener el certificado pudiendo el fisco gestionar su cobro en forma administrativa o judicial.

  • Fuente: CIT AFIP
4202192 - En caso de no estar inscripto en el impuesto a los Bienes Personales, encontrándose obligado a hacerlo, ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Si el solicitante es no inscripto y corresponde que sea inscripto en función de poseer bienes superiores al mínimo previsto por el Impuesto a los Bienes Personales, para obtener el certificado deberá previamente regularizar su situación fiscal.

  • Fuente: CIT AFIP
4199850 - Si un contribuyente se encuentra inscripto en Bienes Personales, presentó la/s declaracion/es jurada/s correspondiente/s y no ha pagado el saldo de la/s misma/s. ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Si, en razón que el no pago de impuesto no es un impedimento para obtener el certificado, pudiendo el Fisco gestionar su cobro en forma administrativa o judicial.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4197508 - Si un contribuyente se encuentra inscripto en Bienes Personales y no ha presentado la DDJJ, ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Para obtener el certificado conforme las previsiones del artículo 31 de la RG 2141/06, el Organismo verificará la situación fiscal del responsable, si no presentó la DDJJ deberá regularizar su situación, previo al otorgamiento del certificado.

  • Fuente: CIT AFIP
4323976 - Un contribuyente vende un inmueble por un valor de U$S 63.000, el 50% es de sus hijos y él es viudo. La venta se encuentra autorizada por el Juez de Menores. ¿Cómo tramita el "Certificado de No Retención" de la parte perteneciente a los hijos que son menores?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los menores deben actuar a través de sus representantes legales que son sus padres o tutores. Por lo tanto, el certificado en cuestión debería pedirlo el representante legal por cuenta del menor de edad debidamente idetintificado.

  • Fuente: Art. 57 Código Civil y Art. 6 Ley 11.683
4206876 - Se vende un inmueble que pertenece a 3 titulares por un valor de $ 210.000. Ninguno de ellos se encuentra inscripto en Bienes Personales ¿Se puede efectuar la opción por el "Trámite Simplificado", siendo que la participación de cada uno de ellos es inferior a $120.000?
Fecha de publicación: 04/03/2022

No podrá efectuar la opción por el "Trámite simplificado en línea", ya que se trata de un inmueble cuyo valor de transferencia supera $120.000, correspondiendo efectuar la solicitud por el art. 25 inc b) de la RG 2141/06.

  • Fuente: CIT AFIP
4138958 - ¿Qué sucede en caso de una venta por sucesión por "tracto abreviado"?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Las ventas de inmuebles cuyos propietarios sean herederos de un expediente judicial tramitado por "tracto abreviado" deberán requerir los certificados conforme las previsiones generales del artículo 25 de la RG 2141/06, siempre que se trate de vivienda única.

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
4167062 - En el caso de una venta realizada en $100.000 por 2 condóminos (cada uno posee el 50% del inmueble), uno se encuentra inscripto en Ganancias (no es habitualista en la venta de inmuebles) y el otro no. En ambos casos se trata de la venta de única vivienda, ¿Qué régimen de retención se debe aplicar? ¿Qué resolución es la que corresponde para solicitar el certificado por la opción de venta y reemplazo?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En ambos casos la opción que se puede realizar es la de la RG 2141/06. (Tramite simplificado o General, según corresponda).

 

  • Fuente: CIT AFIP
4136616 - El título a presentar, ¿debe ser el original?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Se deberá presentar copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir. De no encontrarse autenticada, deberán exhibirse los ejemplares originales de la misma, al momento de la presentación.

  • Fuente: art. 25 y 30 RG 2141/06
4164720 - Si la escritura se realiza dentro de los 5 días hábiles a una cotización de la moneda extranjera mayor al de la opción ¿Qué tipo de cambio se toma?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos de la opción, se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.

El precio de transferencia a considerar al momento de la escritura, será el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a dicho hecho.

Son dos hechos independientes.

  • Fuente: CIT AFIP
4155352 - ¿Cómo se debe tramitar el certificado de no retención tratándose de inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y ninguno de ellos se encuentre inscripto en Bienes Personales?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se podrá confeccionar el mencionado certificado a través del "Trámite Simplificado" siempre que el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

Asimismo, será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

De corresponder, el "certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aún cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de 1 año.

 

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
4293530 - ¿En valor de transferencia en pesos y en moneda extranjera se pone el valor por el 100% o se proporciona según lo que le corresponde a c/u?
Fecha de publicación: 14/11/2006

Se debe informar como valor de transferencia el valor total del inmueble.

  • Fuente: CIT AFIP